23 de marzo de 2008

El Partido Popular privatiza zonas de aparcamientos en varias calles de Pueblo López.


Vecinos y comerciantes de Fuengirola nos han hecho llegar su preocupación, más que justificada, mostrado su queja por las medidas adoptadas desde el equipo de Gobierno Popular, concediendo privilegios a vecinos de una zona en Pueblo López, al autorizarles la privatización de aparcamientos en estas calles. Creemos que tales concesiones favorecen a unos pocos y perjudica a otros muchos usuarios de estos aparcamientos, que hasta ahora pueden aparcar en éstas vías con la sola limitación del espacio libre.
El Partido Popular ha creado, con esta medida, un coto privado para unos pocos en pleno centro de la ciudad, crispando con ello a muchos ciudadanos. Los aparcamientos en superficie de las calles de Los naranjos, Rotonda de la Luna y aledaños, en Pueblo López, han pasado a ser privados, con la colocación de unos cepos abatibles manuales que permiten mediante llave que el vecino disponga en la puerta de su domicilio de un aparcamiento reservado, un privilegio concedido por el equipo de Gobierno Popular que favorece la desigual-dad entre los ciudadanos.
Miembros del Partido Andalucista han girado visita a la zona para comprobar la veracidad de las denuncias vecinales y han comprobado como ciertos estos hechos, contabilizando más de 120 cepos abatibles colocados en los lugares habilitados para el estacionamiento en esas vías, que los convierten en aparcamientos privados.
Hemos de preguntarnos necesariamente si la permisividad del equipo de Gobierno Popular en este caso, es algo aceptado por la normativa reguladora al respecto lo que, de ser así, conllevaría por lógica elemental a que vecinos de otras zonas de nuestra ciudad puedan acogerse a los mismos privilegios concedidos a estos residentes de Pueblo López, y en similares situaciones exigir igual tratamiento para su zona y disfrutar de los mismos derechos en igualdad de condiciones. No entendemos como estas concesiones de privacidad sobre extensas zonas de la ciudad pueden prevalecer.
Vecinos de El Boquetillo, hace muchos años, presentaron una querella admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para demoler el muro de separación en calle Margarita Blanca, entendiendo que la misma debía de ser de uso público. Se dijo por el Equipo de Gobierno que el muro no molestaba a nadie, afirmación contradictoria ya que a nuestro entender este muro afecta a la movilidad de los ciudadanos, la seguridad y su dignidad como personas.
Para eludir la acción de la justicia e impedir el derribo del muro, el Partido Popular modificó el PEGOU y cambió de uso público a uso privado la calle Margarita Blanca, sin darse cuenta de que al hacerlo estaba dando por sentado que dicho vial era hasta ese momento de Uso Público. Mantener un muro que separe a vecinos convirtiéndolos en ciudadanos de diferentes categorías en los tiempos que corren, es crear diferencias entre quienes deberían tener los mismos derechos.
Hemos de decir que en las calles y plazas de Pueblo López intervienen los servicios operativos municipales de limpieza, recogida de residuos sólidos, así como del mantenimiento de alumbrado público, etc. que pagamos todos los fuengiroleños. Es por ello que el Grupo Municipal Andalucista se suma al malestar de los ciudadanos por estas concesiones, que sin lugar a dudas permiten crear desigualdades y un peligroso precedente. En nuestro municipio existen muchas zonas similares, espacios junto a edificios, como por ejemplo la del complejo “Sierra Mijas”, que pueden ser objeto del mismo tratamiento.

2 de marzo de 2008

MOCION AL PLENO CORPORATIVO PARA MODIFICAR LA ORDENANZA DE SUBVENCIONES, PARA QUE SE EXTIENDAN A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


El Grupo Municipal Andalucista, a través de su portavoz Cristóbal González Palma, presentó moción al Pleno Corporativo con fecha 10 de Noviembre pasado, sometiendo a su aprobación la modificación de la Ordenanza de subvenciones, y que estas se extiendan a las Comunidades de Propietarios de los inmuebles sitos en nuestro municipio.

La vigente Ordenanza Fiscal General de subvenciones en la Tributación Local del Ayuntamiento de Fuengirola distingue entre ciudadanos empadronados y ciudadanos no empadronados, a la hora de liquidar los impuestos y tasas municipales, beneficio justificado desde el Equipo de Gobierno en los fondos que el Estado nos envía en función de los habitantes de derecho con que cuente el municipio.
No obstante, las personas jurídicas con domicilio (sede social) en Fuengirola quedan fuera de las ventajas fiscales que regula la Ordenanza, cuando en correlación lógica, tendrían que gozar de los beneficios establecidos para las personas físicas. Es por eso que el Equipo de Gobierno propuso el estudio de un tratamiento fiscal que pudiera evitar tan notoria discriminación.
La Ordenanza en cuestión adolece de otra omisión injustificable, si cabe. Las Comunidades de Propietarios no vienen contempladas en la mencionada Ordenanza, siendo incuestionable que los inmuebles del término municipal están radicados en Fuengirola. Es decir, que si una licencia de obras (de reforma y remozado del edificio, por ejemplo) se solicita a nombre de uno de los vecinos podría estar parcialmente subvencionada, pero si se solicita a nombre de la Comunidad de Propietarios, tributará por la cuota íntegra.
Esta moción se origina al en-tender el Grupo Municipal Andalucista lo injusto de la norma, que entraña una perversión de la misma. En consecuencia, creemos que debe corregirse este error, modificando oportunamente la Ordenanza Fiscal General de Subvenciones en la Tributación Local del Ayuntamiento de Fuengirola, de forma que las ayudas municipales de esta Ordenanza destinadas a los ciudadanos empadronados se extiendan de la misma manera a las Comunidades de Propietarios de los inmuebles radicados en el término municipal de nuestro municipio.
En el caso de las Sociedades Mercantiles domiciliadas en este municipio (que sería el equivalente al empadronamiento para las personas físicas) también tendrían que gozar de los beneficios establecidos para las personas físicas. Al fin y al cabo, la gran mayoría de las Sociedades Mercantiles domiciliadas en este municipio pertenecen a ciudadanos empadronados en Fuengirola. Sería absurdo, en general, que Sociedades que operan fuera de Fuengirola y sus socios están domiciliados lejos de nuestro municipio tengan su sede social en este término municipal.
Los requisitos para subvencionar a una Sociedad Mercantil podrían ser variados, pero no parece razonable complicar la regulación ab initio. Sería suficiente con exigir que la Sociedad en cuestión esté domiciliada en Fuengiola el día del devengo del impuesto o tasa y el día del pago efectivo.
Esta discriminación entre persona física y persona jurídica carece de aquel soporte ideológico razonable, que predicábamos más arriba para las Comunidades de Propietarios. El hecho de que un ciudadano fuengiroleño de derecho decida, por cuestiones de comodidad y operatividad, concentrar su patrimonio y/o su actividad empresarial en una o varias Sociedades Mercantiles no debe ser motivo para que salga peor parado que si posee su patrimonio como persona física o realiza su actividad empresarial como trabajador autónomo. No por optar a una de estas dos opciones deja de estar empadronado en Fuengirola y, en consecuencia, en cualquier caso contribuye desde su empadronamiento a que el Estado nos envíe los recursos oportunos.